Licencia Publica General GNU-GPL y su Uso en el Sector Público del Paraguay
10:19 en Noticias de Ricardo Aveiro
Asunción, 2 de abril de 2012
Señor
Nicolás Caballero, Asesor
Asesoría Innovación Tecnológica
Gabinete Civil- Presidencia de la República.
Presente
La Consultoría-Asesoría Jurídica que ha solicitado la Asesoría a su cargo, se dirige a Usted a los efectos de emitir Dictamen sobre la compatibilidad de la Licencia Pública General GNU (GNU-GPL) con la ley Nº 1328/98 de “Derecho de autor y Derechos Conexos” y las demás leyes que forman parte de la legislación nacional vigente.
Que, considerando a los siguientes documentos base para el análisis sobre la validez de la licencia GPL en la legislación nacional y la compatibilidad:
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Tratados Internacionales ratificados por nuestro país. La Convención de Berna, el Tratado OMPI sobre Derechos de Autor y los acuerdos sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
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Ley Nº 1328/98 de “Derecho de autor y Derechos Conexos”.
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Decreto del Poder Ejecutivo 4911/10 Por el cual se crea la Comisión Presidencial para la Incorporación de las tecnologías de la Información y la comunicación al sistema educativo nacional, como instancia impulsora para la implementación de políticas públicas que garanticen el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y desarrollen acciones tendientes a la disminución de la brecha digital.
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Decreto del Poder Ejecutivo 4930/10 que modifica el Art 2 del decreto 4911 y establece en cuanto sigue “La Comisión Presidencial para la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Sistema Educativo Nacional, tendrá por objeto coordinar y promover acciones que faciliten una implementación efectiva de las políticas de gobierno entre los diferentes sectores involucrados en la temática, empleando preferentemente soluciones de Software Libre y Código Abierto”.
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Decreto del Poder Ejecutivo 7706/11 por lo cual se aprueba el Plan Director de Tecnologías de la información y comunicación (TICs) del Poder Ejecutivo.
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GNU GENERAL PUBLIC LICENSE Version 3/2007 Free Software Foundation (FSF).
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Trabajo investigativo sobre el Software libre y su implementación por la administración publica en Paraguay. Jorge Angulo. Versión 2009.
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“Ensayos sobre Software libre” de los autores más referentes de esta sentencia: Jesús González Barahona y Pedro de las Heras Quirós. El ISBN 84-9772-402-X. Año 2004.
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“Estudo sobre o software libre. Joaquin Falcao. 2005
Que, en resumen, a partir de un análisis y estudio pormenorizado del tema en cuestión, esta Asesoría despunta:
Que, la OrganizaciónMundialdelaPropiedadIntelectual (OMPI) ha definido programa de computación o software como “un conjunto de instrucciones que, cuando se incorpora en un soporte legible por máquina, puede hacer que una máquina con capacidad para el tratamiento de la información indique, realice o consiga una función, tarea o resultados determinados“.
Que, actualmente, se discute si el software debe ser protegido jurídicamente mediante patentes, modelos industriales, o un sistema sui generis; sin embargo, en general, se ha optado por su protección a través del derecho de autor o copyrigth, según si se prefiere la tradición jurídica continental o anglosajona. Así lo reconocen el centenario Convenio de Berna, el Tratado OMPI sobre Derechos de Autor y los acuerdos sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC).
Que, el software constituye una verdadera obra literaria -cuyo lenguaje es el propio de la programación, el código fuente- y su desarrollador o creador es titular de una serie de derechos morales y patrimoniales sobre su obra. Si el desarrollador actúa independientemente se
identifica con el titular de los derechos; en cambio, si el software es desarrollado en forma dependiente o por encargo es usual que las legislaciones otorguen los derechos como titular a quien ha encomendado la obra.
Que, los derechos morales permiten al autor reivindicar la paternidad de la obra, oponerse a su deformación, mantenerla inédita, autorizar a terceros para terminar la obra inconclusa y exigir que se mantenga anónima o seudónima, si es su deseo.
Que, el “free software” o “software libre” es aquél cuyo desarrollador franquea el acceso al código fuente, a fin de que el usuario pueda modificarlo con miras a adecuarlo a sus propias necesidades; ello no implica que el software sea gratuito o se encuentre exento de costo alguno, sino tan solo que el usuario dispondrá de ciertas libertades esenciales para conservar el control respecto del programa.
Que, la principal entidad que promueve el software libre es la FreeSoftwareFundation (FSF), fundada por RichardStallman en 1984, cuyo proyecto GNU gestiona diversas licencias de este tipo, entre las cuales destacan GNU Public License (GPL), la Lesser GNU Public License (LGPL) y la GNU Free Documentation License (GFDL).
Que, el Software Libre tiene un sistema legal de protección mediante un sistema de licencias que obliga a respetar sus cuatro libertades (usar-copiar, estudiar, modificar, y redistribuir libremente) y evita la apropiación de las aplicaciones por corporaciones de software comercial, que luego lo patentan como propio. Para evitar estas apropiaciones la FSF ha desarrollado el sistema de licencias GPL (General Public License) que ha resultado ser una forma eficaz de protección contra la patentes.
Que, la Licencia GPL es la más utilizada actualmente y la que más apoyos está consiguiendo por parte de la propia comunidad del Software Libre, pues no solo obliga a que una aplicación cumpla las cuatro libertades, sino que su distribución en cualquier otro programa sea a su vez Licencia GPL.
Que, esta licencia consta de trece términos y condiciones para la copia, distribución y modificación, y en su traducción al castellano se indica que ésta no tiene validez jurídica y debe regirse por su versión en inglés.
Que, las entidades que suministran la licencia GPL o software de código abierto lo hacen a condición de que sus usuarios acepten los términos impuestos en los contratos de licenciamiento del Software, las que, por lo general, no son susceptibles de ser negociadas; son lo que se denomina un contrato de adhesión, reconocidas en nuestro código civil paraguayo. En que al usuario sólo le cabe aceptar o rechazar los términos, pero éstos no son objeto de negociación.
Que, que en líneas generales, la licencia GPL se enmarca dentro de lo previsto de las facultades previstas en la ley de Derecho de Autor y código civil paraguayo a favor del titular de los derechos sobre la obra, el que puede autorizar el uso de licencia GPL respecto de su creación. La licencia GPL no reniega el derecho de autor sobre las obras, al contrario, opera sobre el marco jurídico de ellos. De ahí que las prácticas de licenciamiento del software libre por lo que concierne a los derechos de autor se avienen con la legislación interna, ello se explica por la aproximación normativa habida sobre la materia.
Que, el Gobierno Nacional ha tomado como política de estado la implementación y preferencia de soluciones de Software libre y Código abierto en base a la en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, suscrita por nuestro país en fecha 10 de noviembre de 2007, se destaca como uno de los principios del Gobierno Electrónico el Principio de Adecuación Tecnológica, por el cual, “las administraciones elegirán las tecnologías más adecuadas para satisfacer sus necesidades. Se recomienda el uso de estándares abiertos y de software libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y para prevenir que el conocimiento público no sea privatizado. En ningún caso este principio supondrá limitación alguna al derecho de los ciudadanos a emplear la tecnología de su elección en el acceso a las Administraciones Públicas”.
En general, a la luz del derecho interno y tras la revisión de la licencia GPL precedentemente consignada, es posible afirmar que salvo ligeros reparos susceptibles de ser salvados contractualmente, es jurídicamente viable implementar prácticas de desarrollo de software, sea mediante desarrollo propio o por encargo, bajo la fórmula de licenciamientos de GPL.
Por tanto, es parecer de esta Asesoría Jurídica de que la Licencia Publica General GNU-GPL cumple todos los requisitos legales para su validez y se soporta enteramente en la actual legislación, por lo que esta Asesoría Jurídica considera que no existe incompatibilidad de la Licencia Pública General GNU (GNU-GPL) con las leyes nacionales.
Es mi dictamen, salvo mejor parecer.
Maricarmen Sequera Buzarquis
Abogada
Mat Nº: 21591


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